-La diputada del PRI propone iniciativa para que los funcionarios del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca sean sujetos de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 13 de septiembre 2019.- Con la finalidad de evitar efectos negativos, contradicciones normativas, generar lagunas legislativas y la falta de certeza en la observancia y aplicación de las leyes, es importante que se armonicen legislativamente, pues los textos normativos deben ser compatibles con las disposiciones vigentes, y considerando que la armonización legislativa son las acciones que el Poder Legislativo tiene la facultad y debe de implementar, la diputada Lilia Mendoza Cruz, propuso reformar la fracción II del Artículo 40 de la Ley por la que se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.
La INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA: LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE OAXACA, reconoce el avance de los sistemas de registro público de la propiedad y del comercio instrumentados desde el año 2000, que han facilitado el acceso y la consulta al alcance de toda la población acorde a la era digital que se vive.
Cuando habla de Oaxaca señala la atención que se le ha dado a la demanda ciudadana y que, con la finalidad de darle mayor certeza jurídica a los servicios registrales y catastrales, otorgar información en menor tiempo, modernización y evitar diferencia en la delimitación, la LXII Legislatura expidió la ley por la que se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal.
Y señala que la aplicación de esa ley menciona a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, pero esta disposición no está vigente.
Respaldada por las reformas a la constitución federal donde se implementó el nuevo combate a la corrupción, y se dio sustento en el artículo segundo transitorio del Sistema Nacional Anticorrupción que establece: “El Congreso de la Unión, Las legislaturas de los estados y la asamblea Legislativa del Distrito federal, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto”
Y para dar cumplimiento a la citada reforma que el Diario Oficial de la Federación dio a conocer en la publicación del 18 de julio de 2016, entre ellas la Ley general de Responsabilidades Administrativas y que se establece que las legislaturas locales deberán expedir las leyes y realizar adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el decreto.
La LXIII Legislatura Constitucional del estado Libre y soberano de Oaxaca, expidió el Decreto número 701, publicado el 3 de octubre del 2017, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipio de Oaxaca, derogándose la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Pero esta Ley de Responsabilidades Administrativas que es de aplicación en las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Instituto, no está expresamente reconocida en la fracción II del artículo 40. Este artículo menciona a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipales del Oaxaca, y esta ley no existe ni existió.
El citado artículo 40 dice…
II.- administrativa, que podrá ser multa, suspensión o destitución del cargo en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipales de Oaxaca; y
III.-…
Por lo que, con el objetivo señalado al inicio, se propone armonizar el susodicho artículo para que quede así:
II.- Administrativa, que podrá ser multa, suspensión o destitución del cargo en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; y
III…
La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto fue turnada a Comisión.