-Con la propuesta del diputado Arsenio Mejía García, tendrán una mejor atención en servicios públicos y en comunidades y municipios espacios para transmitir conocimiento y experiencias a nuevas generaciones.
Juan López Sánchez/Barra Informativa/Oaxaca, 27 de abril 2020.- Las Comisiones Permanentes Unidas de Grupos en Situación de Vulnerabilidad y de Fortalecimiento y Asuntos Municipales de la LXIV Legislatura de Oaxaca, aprobaron la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Arsenio Mejía García, por la que reforman los artículos 12 y 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Oaxaca, con lo que se busca beneficiar a las personas de la tercera edad del pueblo oaxaqueño.
Dicha propuesta pretende que las instituciones públicas y privadas que atienden a las personas adultas mayores generen las condiciones necesarias para ofrecerles un mejor servicio de acuerdo con sus necesidades; igualmente que en las comunidades y municipios de la entidad se habiliten o construyan espacios para que transmitan sus conocimientos y experiencias a las nuevas generaciones, recreando su cultura.
Varios sectores de la población cuentan con puntos de atención en Oaxaca, sostiene la propuesta, albergues para migrantes centroamericanos que viajan rumbo a Estados Unidos de América, centros para personas con problemas de alcoholismo y/o drogadicción, Centros de Atención Múltiple para personas con discapacidad, Centros de educación y Desarrollo infantil –CENDIS-, Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo –ICAPET-,–estos tres últimos con presupuesto de parte del Estado; por qué no, iniciar Centros que atiendan, pero además se ocupen las ancianas y ancianos oaxaqueños, aprovechando sus conocimientos, experiencias, cosmovisión y destrezas que han desarrollado a lo largo de sus vidas y, que son valiosas para las demás generaciones: su lengua en el caso de adultos mayores indígenas, medicina natural-tradicional, artesanías, educación comunitaria, cuidado del medio ambiente, organización y gobernanza entre otros aspectos.
No son pocos los adultos mayores en nuestro país, subraya el documento analizado por las Comisiones Unidas, representan el 10% de la población nacional y la tendencia va al alza. La encuesta intercensal 2015, reportó una población de 12, 436,321 adultos mayores, de los cuales el 46.2% son hombres (5.8 millones) y el 53.8 mujeres (6.7 millones), el Consejo Nacional de Población calcula que en 2050 seremos unos 32.2 millones de adultos mayores.
La Dirección General de Población de Oaxaca (DIGEPO) contaron a 473,731 adultos mayores que representa 3.8% de la población adulta mayor nacional, con una tendencia de crecimiento, pero donde la pirámide poblacional aún está marcada de una base infantil y juvenil, sin que ello deje de sumarse la población adulta mayor.
Lo que se pretende es no ser discriminados y recibir una atención digna de parte de las instituciones del Estado y ser respetados holísticamente, que atienden a los adultos mayores para que estos sean tratados de manera eficaz, eficiente y ágil, sin demora; generar las condiciones que permitan divulgar, enseñar y aprender las generaciones jóvenes de las personas adultas mayores.
Con esta iniciativa, estaríamos sentando bases para hacer justicia a los adultos mayores en la práctica, además que se rescatarían los conocimientos que poseen y podrían transmitirse institucionalmente hacia las demás generaciones. Ciertamente, hay una política de transferencia monetaria a las personas adultas mayores de 65 y 67 años y más, pero hace falta canalizar y diseñar institucionalmente otros aspectos que podrían ofrecerles dignidad, recreación, que se sientan útiles y tener espacios de esparcimiento.
Decreto:
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 12; se adiciona el Capítulo I Bis denominado de los CONOCIMIENTOS Y ENSEÑANZAS TRASMITIDOS POR LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES y se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca:
Artículo 12.- Las instituciones sociales y privadas cuyo objeto preponderante se la atención a las personas adultas mayores, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
i.- …
II.- Implementar procedimientos ágiles para reducir el tiempo de espera, que podrán ser ventanillas o filas especiales y los ajustes razonables en la infraestructura de sus sedes, para que éstas sean fácilmente identificables.
Contar con espacios que garanticen su descanso como: sillas, bancas, sillones, cuando su función sea la realización de trámites, prestación de servicios o ejecución de programas sociales;
III a la VIII.- …
Artículo 29.- …
Capítulo I BIS
DE LOS CONOCIMIENTOS Y ENSEÑANZAS TRASMITIDOS POR LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 29 Bis.- En las Comunidades y/o municipios se destinarán espacios adecuados para que las personas adultas mayores transmitan sus conocimientos, enseñanzas, experiencias, habilidades y cosmovisión a las generaciones más jóvenes, así como para la enseñanza y transmisión de su lengua materna en el caso de comunidades indígenas.
Cuando la comunidad o municipio cuenten con una Casa de Cultura, destinarán dentro de la misma un espacio específico para que las personas adultas mayores transmitan los conocimientos y enseñanzas señalados en el párrafo anterior, y en el caso donde no haya Casa de la Cultura, se podrá construir un espacio adecuado en el que las personas adultas mayores transmitan sus conocimientos y enseñanzas, garantizando con ello su participación e inclusión.