Mayor protección e integración de adultos mayores en la comunidad y prevenir afectos del cambio climático, propone YTC

Mayor protección e integración de los adultos mayores en la comunidad y prevenir afectos del cambio climático, propone diputada Yarith Tannos.

Juan López Sánchez/Barra Informativa/Oaxaca, 29 de abril 2020.- Debido a la situación vulnerable y a la marginación en la que se encuentran actualmente los adultos mayores en Oaxaca, tanto en la movilidad y transporte, así como en la participación comunitaria, al igual que en el país, la diputada del PRI, Yarith Tannos Cruz, presenta ante la Comisión Permanente de la LXIV Legislatura oaxaqueña, la reforma al párrafo vigésimo noveno del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca.

Asimismo, y como medida preventiva ante los efectos del cambio climático, la legisladora, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, ofrece adicionar el artículo 100 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, a fin de hacer uso de las nuevas tecnologías en el alumbrado público.

Estas propuestas forman parte del orden del día y serán desahogadas durante la sesión ordinaria de la la Comisión Permanente a celebrarse este miércoles 29 de abril.

En el primer caso el decreto a aprobarse establece.

Se reforma el párrafo vigésimo noveno del artículo 12 de la constitución política de estado libre y soberano de Oaxaca

Articulo12.- …

I.- … XXVIII.-

XXIX.- las personas adultas mayores tienen derecho a un albergue decoroso e higiénico, a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento por parte de sus familiares en los términos establecidos en la Ley; así como los medios para su adecuada movilidad en espacios comunes y en el transporte público, con la finalidad de garantizarles una vejez digna y decorosa. Se atenderán los derechos y necesidades específicas de las personas adultas mayores en el contexto con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En los casos en que sus familias no puedan hacerse cargo de ellos el estado procurará albergues decorosos e higiénicos para su atención; también establecerá políticas públicas para la integración y participación de los adultos mayores en la vida comunitaria.

La segunda propuesta de iniciativa de Ley propone:

Se adiciona el artículo 100 BIS a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca:

Artículo 100 bis.- La prestación del servicio de alumbrado público se sujetará, a las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y, en lo conducente, a las disposiciones legales federales y estatales aplicables.

Para preservar y cuidar el medio ambiente, así como prevenir los efectos del cambio climático, en el alumbrado público preferentemente serán utilizadas luminaria con tecnología con diodo emisor de luz, conocida como LED, procurando que sean alimentadas con energía eólica y/o solar.

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