SCJN avala que autoridades tradicionales rarámuri registren nacimientos y defunciones en Chihuahua

La resolución de la Corte elimina trámites que por años obligaron a las familias a recorrer largas distancias y enfrentar barreras institucionales para ejercer su derecho a la identidad

por Christian García Muñoz| Foto: Cuartoscuro | Reporte Indigo |09 de Marzo de 2026 3:42 hs. Durante años, para muchas familias de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en la Sierra de Chihuahua, registrar un nacimiento o una defunción significaba caminar durante horas por la montaña, enfrentar barreras de idioma y cumplir requisitos médicos que, en su realidad cotidiana, simplemente no existen.

Esa situación empieza cambiar tras una resolución considerada histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoció la validez de las autoridades tradicionales de la comunidad para dar fe de nacimientos y fallecimientos conforme a sus propias prácticas comunitarias.

La decisión se tomó al resolver el Amparo en revisión 423/2025, un caso que expuso las dificultades que enfrentan las comunidades indígenas cuando los procedimientos institucionales ignoran las condiciones geográficas, culturales y lingüísticas de su entorno. El proyecto fue presentado ante el Pleno por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

Difícil acceso al Registro Civil
En Tehuerichi, ubicada a unos 60 kilómetros de la cabecera municipal de Carichí, el acceso a las oficinas del Registro Civil puede implicar hasta 15 horas de camino a pie. La comunidad está conformada por alrededor de 40 rancherías y más de mil 500 habitantes, de los cuales cerca del 90 por ciento es monolingüe en lengua rarámuri.

Ante la ausencia constante de personal médico o servicios permanentes de salud, obtener certificados médicos se ha vuelto un obstáculo prácticamente insalvable para muchas familias. En algunos casos documentados, incluso han tenido que trasladar durante más de un día el cuerpo de un familiar fallecido para intentar completar los trámites requeridos.

La Corte determinó que imponer este tipo de requisitos sin considerar el contexto de la comunidad vulnera derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la identidad.

Con la resolución, las autoridades deberán reconocer como válidos los registros realizados por las autoridades tradicionales rarámuri, como el gobernador o siríame, quienes históricamente han dado fe de los nacimientos y las muertes dentro de la comunidad.

Derecho a preservar la organización social rarámuri
El fallo se sustenta en el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus sistemas normativos y sus formas de organización social.

Además, la sentencia ordena implementar campañas informativas dentro de la comunidad en su propia lengua y establecer mecanismos permanentes para facilitar la expedición de documentos oficiales, evitando que las familias tengan que recorrer largas distancias o enfrentar requisitos imposibles de cumplir.

Más allá de un trámite administrativo, la decisión sienta un precedente en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a que su identidad y sus prácticas comunitarias sean respetadas por el Estado. En el caso de Tehuerichi, significa que la palabra de la comunidad y la memoria colectiva que la sostiene finalmente tendrán validez oficial.

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