Por una deuda, el banco demandó para quedarse con la herencia de un cliente fallecido

¿Puede el banco cobrarse una deuda con la herencia de su cliente fallecido? La justicia resolvió este caso y dejó un precedente legal.

Rodrigo Gutiérrez González |Foto: Imagen Ilustrativa generada por IA| Ciudad de México, 10 de abril 2026 – 5:59 am (SinEmbargo).- Un banco comenzó una batalla legal con la familia de un cliente fallecido para quedarse con la herencia y así cobrarse una deuda que dejó antes de morir.

La demanda llegó hasta las últimas instancias y un pequeño dato de vital importancia omitido por la institución bancaria le dio un giro inesperado al caso.

El caso fue dado a conocer por el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta es la historia.

Una deuda pendiente
Todo comenzó cuando una notificación de demanda le llegó a una familia en luto. Era un banco que buscaba quedarse con una parte importante de la herencia de su familiar recién fallecido.

El motivo detrás del litigio presentado por la institución bancaria es cobrarse una deuda que el difunto en cuestión no logró liquidar antes de morir.

La deuda era un crédito hipotecario que el cliente había sacado para comprar una casa. Ahora, el banco buscaba que el inmueble quedara a su nombre para saldar la deuda.

Con este juicio hipotecario a la sucesión intestamentaria del deudor que presentó la institución bancaria, nadie podía tomar posesión de la herencia hasta que el caso fuera resuelto.

Un detalle clave que omitió el banco
Por su parte, la familia del hombre fallecido y principales herederos naturalmente se opusieron a las intenciones del banco y atendieron la demanda con una estrategia que reveló un detalle que el demandante omitió.

Resulta que cuando el difunto solicitó el crédito también contrató un seguro de vida como garantía adicional donde el beneficiario era la misma institución bancaria.

Lo peor: la contratación del seguro de vida no fue una decisión unilateral del cliente, fue el banco el que le puso ese requisito para darle el crédito hipotecario.

Es decir, si el banco quería cobrar la deuda que quedó por el crédito hipotecario sacado por el cliente fallecido, tenía que reclamar el seguro de vida a la aseguradora y no quedarse con el inmueble.

El fallo a favor del banco y el contraataque de los herederos
Pese a los argumentos de los herederos, en primera instancia el juez falló a favor de la institución financiera para que se quedara con el inmueble como forma de pago.

Claramente inconformes con esta decisión, los familiares del hombres fallecido interpusieron un recurso de apelación.

Un tribunal de alzada tomó el caso fallando a hora a favor de los herederos y obligando al banco a reclamar el pago del seguro antes de ejecutar la hipoteca.

Fue ahora la institución bancaria que presentó un amparo directo contra la decisión del tribunal.

La decisión final
El caso quedó en manos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito que finalmente falló a favor de los herederos y en contra del banco.

Con esta sentencia el tribunal colegiado no dejó al banco con la deuda del cliente fallecido, sino que lo obligó a cobrar el seguro de vida que está a su nombre para pagarlo.

Los magistrados explicaron que el objeto principal del contrato de seguro de vida es asegurar el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario en caso de fallecimiento del deudor.

Al pagar las primas del seguro, ahondan el tribunal colegiado, el deudor cumple con su obligación de garantizar el pago de la deuda, incluso, en caso de su muerte.

Esto significa que ante el fallecimiento del deudor, como ocurrió en este caso, la responsabilidad de pagar la deuda recae sobre la aseguradora, liberando al deudor y a sus herederos de esta obligación.

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