Luis Ignacio| Noticias |Dom, 04/04/2021 – 07:44. La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la multa al presidente municipal de la ciudad de Tlaxiaco, Gaudencio Ortiz Cruz, de 44 mil 810 pesos, por incumplir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que le instruyó el pago de dietas y aguinaldo a favor de ex integrantes del Ayuntamiento.
La sentencia refiere que el 14 de mayo del 2019, el TEEO determinó hacer efectivo el apercibimiento decretado en las sentencias del 19 de marzo y 11 de abril del mismo año, consistente en la imposición de una amonestación al presidente municipal de Tlaxiaco, requiriéndole nuevamente para que dentro del plazo de tres días hábiles remitiera las constancias que acreditaran que dio cumplimiento a las dos sentencias.
Añade que el 10 de septiembre del 2019 el mismo tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado y le impuso una multa de 100 unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a 8 mil 449 pesos.
Por incumplimiento, el 25 de febrero del 2020 el tribunal le impuso al presidente municipal otra multa por 200 UMA y a los integrantes del Cabildo una amonestación.
El 22 de junio de este año el TEEO, ante el incumplimiento de lo ordenado, impuso al munícipe una multa de 300 UMA y a los integrantes del Cabildo una de 100 UMA.
El 14 de diciembre del mismo año, la autoridad jurisdiccional local impuso una multa más de 400 UMA y a los integrantes del Cabildo de 200 UMA, por incumplimiento.
Multa, «fundamentada y motivada»
El 13 de enero del 2021, el TEEO entre otras cosas, tuvo al presidente municipal cumpliendo parcialmente lo ordenado en el juicio JDC/308/2018 al acreditarse que la autoridad municipal realizó el pago de aguinaldos adeudado a la parte actora.
El 18 de febrero siguiente, ante el incumplimiento de la parte demandada, el tribunal responsable acordó, entre otras cuestiones, imponer una multa al presidente municipal de 500 UMAs.
En su sentencia, la Sala Xalapa determina que la medida de apremio impuesta se encuentra fundamentada y motivada; ello de una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución federal, en los artículos 23 y 37 de la ley de medios local y del criterio sostenido por este tribunal electoral en la jurisprudencia 5/2002.
“Es decir, la fundamentación de la imposición de medidas de apremio puede y está contenida en los acuerdos o resoluciones previas a aquel que la impuso, bajo la idea de tratarse de actos jurídicos concatenados, esto es, deben ser vistos como un todo”.
Destaca que existe una causa justificada en la implementación de la medida de apremio impugnada, ya que existe un comportamiento contumaz del presidente municipal para cumplir con lo ordenado en la sentencia, el cual se traduce en desacato a una determinación de la autoridad jurisdiccional local y, por tanto, una conducta grave.