La FGR investiga a exfuncionarios y mandos activos de Chihuahua por presuntos vínculos con la CIA; varios se niegan a declarar, mientras las renuncias ya salpican al gobierno de Maru Campos.
Álvaro Delgado Gómez | Ciudad de México, 15 de mayo 2026 – 12:05 am (SinEmbargo).- El exfiscal César Jáuregui Moreno, operador de confianza por muchos años de la panista María Eugenia Campos Galván, es uno de los siete implicados que se han negado a declarar ante la Fiscalía General de la República (FGR) sobre la operación de agentes de la CIA en Chihuahua, en lo que representa una estrategia de protección de todo el aparato político y administrativo estatal a la Gobernadora que, junto al equipo a su mando, está bajo investigación federal por presuntamente cometer varios delitos, entre ellos traición a la patria, por violar la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional.
Otro de los directamente implicados en el caso de la CIA, el Fiscal de Operaciones Estratégicas y Antisecuestro de la Fiscalía General del Estado (FGE), Guillermo Arturo Zuany Portillo, renunció al cargo después de que, el martes, la unidad de investigación estatal lo señaló de estar relacionado con los agentes de Estados Unidos —lo que cambió la versión inicial de sólo responsabilizar al fallecido jefe de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), Pedro Román Oseguera Cervantes—, pero se mantiene en la Fiscalía del Estado, que legalmente depende de la gobernadora, quien por primera vez públicamente aseguró que nada sabía.
Apenas en diciembre, dos meses después de ascender de director de la AEI a fiscal, Estados Unidos le quitó la visa a Zuany Portillo, luego de que aparecieron en el estado narcomantas que le imputaron darle protección a un grupo criminal, un episodio que se unió a la carta póstuma del comandante Carlos Aarón Beltrán Pérez, asesinado en mayo de 2024, en Ciudad Cuauhtémoc, quien lo acusó junto a otros mandos de corrupción, de omisiones graves y posibles complicidades con “La Línea”.
De hecho, en diciembre, la Presidenta Claudia Sheinbaum fue interrogada en la conferencia de prensa que encabeza por el retiro de la visa a Zuany Portillo, en cuyo cargo Chihuahua se convirtió en el estado número uno en secuestro, aunque no entró en detalles: “Si hay algo que tenga que ver con una investigación en México se procede, pero son decisiones que toma el Gobierno de Estados Unidos”.
La caída de los fiscales
Desde que en abril estalló la crisis por la muerte de Oseguera Cervantes y otros agente de la AEI, así como los dos agentes de la CIA, han proliferado las mentiras sobre quién autorizó la presencia de los cuatro agentes estadounidenses en el operativo. Jáuregui Moreno cambió tres veces la versión y tuvo que renunciar como Fiscal general, para proteger a la Gobernadora, de quien depende su candidatura del PAN a presidente municipal de Chihuahua capital, mientras que la responsabilidad del caso ya escaló a Zuany Portillo, quien el viernes 8 de mayo declaró ante la FGR.
El martes 12, la titular de la Unidad Especializada de la FGE, Wendy Paola Chávez Villanueva, informó que agentes de la CIA estuvieron en las instalaciones de la Fiscalía de Operaciones Estratégicas por lo menos en dos fechas previas y horas antes de la salida del convoy al operativo en el municipio de Morelos, el 16 de abril. Uno de éstos inclusive tenía un arma de fuego.
“Los actos de investigación desarrollados permiten advertir elementos que hacen presumir la posible intervención, conocimiento o participación de otros funcionarios de la FGE relacionados con la operación investigada”, dijo Chávez, a raíz de lo cual Zuany Portillo renunció porque se le “inició un procedimiento administrativo por una posible omisión”, como confirmó en un comunicado la FGE.
Zuany Portillo sería, en esta lógica, el máximo responsable de la presencia de los agentes de la CIA en Chihuahua, sin que su jefe inmediato, el Fiscal general Jáuregui, lo supiera y menos la Gobernadora Campos Galván. Esa sería la razón por la que aún se mantiene en la FGE y evitar que pueda aceptar un criterio de oportunidad de la FGR.
Sin embargo, la FGR que encabeza Ernestina Godoy también investiga a Gilberto Loya Chávez, Secretario de Seguridad Pública, quien públicamente declaró sobre la colaboración del Gobierno de Chihuahua con las agencia de Estados Unidos, entre ellas la CIA, la DEA, el FBI y el ICE, a las que inclusive se destino un piso de la Torre Centinela en Juárez.
Con mira en las campañas
Mientras que Jáuregui quiere ser candidato del PAN a Alcalde de Chihuahua, Loya Chávez aspira a ser el candidato a Gobernador por el mismo partido que controla Campos Galván, a cuyo gobierno la FGR investiga por invasión de facultades, como informó el miércoles.
Y es que los gobiernos de los estados no tiene competencia para establecer alianzas, acuerdos operativos o compartir infraestructura directa con agencias extranjeras, en este caso Chihuahua y la CIA, porque es una facultad exclusiva del titular del Ejecutivo establecido en el artículo 89, fracción X de la Constitución, que además le otorga la obligación de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva.
El Artículo 40 de la Constitución establece que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Y añade: “Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
En este sentido, la Ley de Seguridad Nacional regula la presencia de agentes extranjeros, como los de la CIA. El artículo 70 establece que todas las reuniones que los gobiernos de los tres niveles sostengan con agentes extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad y en las que deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, deberán entregar a la cancillería y a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas, cuyo incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas o penales.
La investigación de la FGR
Según la investigación de la FGR, la presencia de agentes de la CIA en Chihuahua, sin la autorización del gobierno de la República, también violó el articulo 71 de la Ley de Seguridad Nacional, que regula la presencia de los agentes extranjeros en territorio nacional.
“I. Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; II. No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional; III. Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
“IV. Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones; V. Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos.
“VI. Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables; VII. Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y VIII. Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional”.
Por su parte, el Artículo 123 del Código Penal, en el apartado de Delitos contra la Seguridad de la Nación, establece las conductas de traición a la patria, cuya pena de prisión va de cinco a cuarenta años de cárcel y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero, y tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
También incurre en traición a la patria quien tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior; proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares; Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza.
Comete este delito, además, quien solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.